
Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia (SCEP)
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Dirección
6a. calle 1-76 zona 4, Cobán, Alta Verapaz
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15.47576949675, -90.37133064732
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La Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, como parte de su competencia es colaborar con el Presidente de la República en coordinar al Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, asimismo, en la implementación de políticas de desarrollo urbano y rural; por lo consiguiente, se da seguimiento en garantizar su ejecución a los diversos proyectos que cada una de las unidades ejecutoras presentan.
En la Ley y Reglamento de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural se establece que será el Delegado Departamental de la SCEP el Director Ejecutivo del CODEDE.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 461‐2002 – REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS CONSEJOS DE
DESARROLLO URBANO Y RURAL
Artículo 39.* Atribuciones del Director Ejecutivo Departamental. El Director Ejecutivo Departamental es el encargado de apoyar al Presidente del Consejo en las actividades relacionadas con el mismo, por lo que en coordinación con éste tiene las siguientes atribuciones:
a) Dar seguimiento a los acuerdos y compromisos emanados del Consejo Departamental de Desarrollo y Unidad Técnica Departamental.
b) Participar en las reuniones de la Unidad Técnica Departamental, Consejo Departamental de Desarrollo, fondos sociales y otros foros relacionados con el Sistema de Consejos de Desarrollo.
c) Promover la participación activa de los representantes institucionales en el Consejo y sus comisiones de trabajo.
d) Apoyar al Secretario Técnico en la coordinación de la Unidad Técnica Departamental.
e) Apoyar al Secretario Técnico del Consejo en la armonización de criterios para la asignación de la inversión pública departamental y en la recopilación de información.
f) Dar seguimiento a la gestión de proyectos u obras ante el Consejo Departamental de Desarrollo.
g) Velar por que se cumplan las normas y procedimientos dentro del Consejo Departamental de Desarrollo.
h) Coordinar el flujo de los expedientes de proyectos, así como velar que se cumplan con la correcta ejecución y supervisión de los mismos.
i) Apoyar a la Presidencia del Consejo en la conformación de las comisiones de trabajo. Otras que le sean requeridas por la Presidencia del Consejo.
*Reformado por el Artículo 13, del Acuerdo Gubernativo Número 229‐2003 del 11‐04‐2003.